publicado a la(s) 19 dic 2011, 6:09 por j@itefavorable.com
La Inspección Técnica de Edificios en España tiene que ser pasada por toda clase
de edificaciones independientemente del uso o destino que tengan. Dependiendo de
la ordenanza de cada Ayuntamiento dependerá el plazo de presentación.A continuacion se cita el Articulo 21 donde
encontramos las lineas generales del mismo:<<1. Los edificios con una antigüedad
superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta
antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso
residencial situados en los municipios señalados en la disposición
adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección
técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación,
y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles
a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y
ornato.
b) Determinar las obras y trabajos de
conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado
legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
2. Las actuaciones contenidas en este
artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las
Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones
en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.
3. Las inspecciones realizadas por encargo
de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la
totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos
y cada uno de los locales y
viviendas existentes. >>
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